martes, 15 de noviembre de 2016

10.4. La Verdad y las Pruebas...

Lo primero que debemos aclarar es que la verdad es un proceso. La verdad objetiva no depende de la conciencia humana. Existe independiente de ella. Así, por ejemplo, un crimen existe aún cuando no se encuentre el cadáver, ni se conozca el autor. Tiene que seguirse un camino de investigación para alcanzar la coincidencia entre la verdad subjetiva y la objetiva, esto es, entre el conocimiento y el objeto. Es innegable que hay una interrelación entre verdad y demostración o entre prueba y verdad.
En el pensamiento humano, en especial en el camino del conocimiento, se presenta la relación prueba-verdad. No se discute, cuando se trata de las ciencias fácticas que esa relación es vital, pues, la condición primaria y necesaria para que una afirmación posea carácter científico es que este probada (demostrada). Por contrario, en las ciencias culturales se admiten diversos rangos: verosimilitud, probabilidad y certeza. No obstante, consideramos que en el proceso, instrumento para la realización de la justicia, debe plantearse la relación prueba-verdad, también como vital. En el proceso se va discutir si han ocurrido ciertos hechos y para ello debe utilizarse la prueba para dilucidar tal controversia.
En la relación prueba-verdad en el campo jurídico podemos ver las dos formas más comunes, así: a) de carácter conceptual: un juicio o proposición está probada si es verdadero y hay elementos suficientes a su favor; aquí la relación supone un resultado, pero puede ocurrir que una proposición esté probada y sea falsa; b) de carácter teleológico: la verdad es la finalidad de la actividad probatoria, en este sentido la verdad no juega rol definitorio de la prueba. Esta tesis sostiene que la finalidad principal de la actividad probatoria es alcanzar el conocimiento de la verdad acerca de los hechos ocurridos y cuya descripción se convertirá en premisa del razonamiento decisorio.               


El problema de la prueba en la dimensión jurídica es que se ha visto signada por una visión sumamente estrecha. Hoy día, con el avance en diversas disciplinas científicas se presentan nuevas perspectivas como es en el campo de la lógica, la epistemología y la psicología. Bajo la visión de prueba legal se construyó un sistema probatorio cerrado, formalista, con un conjunto de reglas probatorias que abarcaban las actividades posibles de prueba de los hechos. No se pensó en un sistema dinámico, ni mucho menos apreciar la verdad y la prueba como un proceso dialéctico.

Elaborado por Alexandra Mujica C.I V-26.798.288
   El Juez como director del proceso:
Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la  ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
Es al  Estado a quién le compete  como base fundamental de su  organización que,  las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con  independencia y  objetividad.
 El Juez puede sufrir de causas de inhibición y recusación.
·         Las inhibiciones son las abstenciones voluntarias del juez, del fiscal del ministerio público o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio
·         Las recusaciones se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en una causa legal invocada por las partes. En la recusación la abstención es forzada por las partes por eso es distinta a la inhibición las cuales se encuentra en el artículo 82 del Código Procesal Civil. 
Para entender el tema; con el fin de  garantizar la  excepcional misión de un Juez, la ley permite a estos  funcionarios,  mediante la declaración de su impedimento (inhibición), separarse del análisis de la causa. Sin embargo, cuando esto no acontece por  su voluntad debido  a que se presenta  un obstáculo que impide su imparcialidad;  los interesados en desvincularlo del asunto, se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
Explicado de otra manera: La inhibición, es un acto en virtud del cual el  Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado de alguna forma con las partes o con el objeto del proceso. Por otra parte, la ley impone a estos  funcionarios que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin esperar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por hallarse en una posición o vinculación con las partes.

En tal sentido, el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

·         "El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. 
·         La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".
·         Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para  presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo.

Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
·           1.  Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
·         2.  Por parentesco de afinidad de la cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive la cónyuge y no está divorciada o separada de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de ella con el recusado.
·        3.  Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir la cónyuge que cause la afinidad sin estar divorciada o separada de cuerpos, o en caso de haber hijos de la misma con la parte, aunque la cónyuge haya muerto o se halle divorciada o separada de cuerpos.
·         4.  Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
·         5.  Por existir una cuestión idéntica que deba decidirse en otro pleito en el cual tengan interés las mismas personas indicadas en el número anterior.
·         6.  Si el recusado o su cónyuge fueren deudores de plazo vencido de alguno de los litigantes o de su cónyuge.
·       7.  Si el recusado, su cónyuge y sus hijos tuvieren pleito pendiente ante el Tribunal en el cual el litigante sea el Juez.
·           8.  Si en los cinco años precedentes se ha seguido juicio criminal entre una de las mismas personas y uno de los litigantes, su cónyuge o hijos.
·         9.  Por haber dado el recusado,  recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
·         10.  Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos.
·         11.  Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes.
·             12.  Por tener el recusado, sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
·         13.  Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.
·         14.  Por ser el recusado administrador de cualquier establecimiento público o particular relacionado directamente con el pleito.
·         15.  Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
·             16.  Por haber sido el recusado testigo o experto en el pleito, siempre que sea Juez en el mismo.
·       17.  Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
·     18.  Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
·         19.  Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
·    20.  Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
·         21.  Por haber el recusado recibido dádiva de alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito.
·         22.  Por haber fallado la causa de un ascendiente, descendiente o hermano del recusado.

Artículo 93. "Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado"

La Verdad en el Proceso
Para la doctrina la verdad es un sinónimo de honestidad, sinceridad y buena fe que debe de tener el ser humano en los actos que se realiza.
Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente; Conformidad de lo que se dice con lo que se siente y se piensa; Juicio o proposición que no se puede negar raciona

 Clase de Verdad: Existe la verdad revelada la verdad a posteriori, a priori y la  verdad como contemplación.
·                        La verdad revelada es aquella que esta fuera del alcance del hombre.
·                                   La verdad a posteriori es lo conocido y confirmado por la experiencia
·                                 La verdad a priori son entes ideales básicos captados por la razón esta se invoca en la ética; es decir se da como verdadero lo que se piensa o lo que se construye mentalmente 
   
       Entonces, se tiene que: 
En derecho se suele distinguir la verdad en dos categorías: la verdad procesal obtenida de la actividad judicial, reflejada en las actas del expediente; de la verdad material que se define como aquella que se obtiene de presenciar los hechos en forma directa.
Sin embargo,  se puede observar que  cada vez con mayor frecuencia y preocupación,  las sentencias y/o decisiones judiciales emanadas de los órganos competentes, conducen a soluciones en las cuales existe una verdad procesal que es muy diferente a la verdad material.


IMPORTANTE:
La misión de un Juez es procurar aproximarse limitada y selectivamente a la verdad e imponer la justicia que se requiere.
La verdad que da fundamento a las resoluciones judiciales no se identifica con la verdad de los hechos, aunque esté determinada por ellos y vaciada en formas probatorias.



PARTICIPANTE: FRANCISCO JAVIER VALBUENA
LAPSO A.
ESTUDIANTE DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2016

10.4.-La Verdad y la Justicia

Con la verdad y la justicia es imposible improvisar. La propuesta de crear una comisión de la verdad que, escuchando a todas las partes, contribuya a poner fin al conflicto armado en Colombia ha despertado muchas preguntas e inquietudes. ¿Cómo habrá de incidir la verdad en los procesos judiciales que se llevan –o se podrían llevar a cabo– en un país tan históricamente violento como Colombia? ¿Cuánta verdad se requiere –o se soporta– para hacer posible la reconciliación?
Verdad y justicia son dos conceptos con capítulo propio en la historia de la filosofía. Desde hace cerca de 2.500 años, los filósofos que se formaron a la sombra de Atenas se vienen preguntando cómo entender ideas tan complejas como verdad y justicia, si entre ambas existe una relación, y qué tipo de relación: ¿están coordinadas, articuladas, o subordinadas? ¿Son independientes? ¿Están llamadas a colaborar, o han de reñir entre sí?

Hay filósofos –antiguos, modernos y contemporáneos– que piensan que verdad y justicia son conceptos inseparables, que se requieren mutuamente, de modo que donde no esté uno tampoco podría estar el otro.
Pero hay también filósofos actuales más optimistas, como el norteamericano John Rawls, quien definitivamente valida y resignifica la pregunta por la relación entre verdad y justicia desde una perspectiva contractualista. Al comienzo de su Teoría de la justicia, afirma Rawls: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento”. Y añade: “(...) lo único que nos permite tolerar una teoría errónea es la falta de una mejor; análogamente, una injusticia solo es tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia aún mayor”. Y concluye: “Siendo las primeras virtudes de la actividad humana, la verdad y la justicia no pueden estar sujetas a transacciones (are uncompromising)”.
Afirmar hoy que ni la verdad ni la justicia pueden estar sujetas a transacciones es políticamente temerario y culturalmente arriesgado. Pero es filosóficamente necesario. Cuando todo puede ser y está siendo objeto de transacciones, los filósofos levantan su voz para poner límites. Es mucho lo que está en juego. Lo dice uno de nuestros contemporáneos más lúcidos, y vale la pena repetirlo: “(...) lo único que nos permite tolerar una teoría errónea es la falta de una mejor (...) una injusticia solo es tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia aún mayor”.

Elaborado por Alexandra Mujica C.I V-26.798.288
El Proceso. Concepto
El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.

Noción de Proceso
El proceso es un modo de llegar a un fin:
  • ·              en lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión;
  • ·    en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente;
  •       en lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.

General y gramaticalmente el proceso implica un desarrollo, jurídicamente se conceptualiza como un avance para cumplir con un fin: componer litigios, satisfacer pretensiones, resolver conflictos y en lo penal descubrir la verdad.
La palabra Proceso, se la utiliza desde la baja Edad media. Su concepción es moderna. Proceso es igual a progreso: “la acción de ir adelante”. Es diferente de juicio.
Definiciones De Proceso
VESCOVI. “El proceso es el medio adecuado del Estado para resolver conflictos a través del Derecho procesal que establece el orden de los actos (procedimiento) para la correcta prestación de la actividad jurisdiccional.”
GUASP, James. “El proceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones.”.
BERRIOS DE ANGELO, D. “El proceso es una coordinación de actos con la finalidad de administrar justicia.”
CARNELUTTI. F. “El proceso es el todo, el procedimiento es la parte de ese todo.”

Características Del Proceso
El proceso es un conjunto de: Actos, Normas, Actos Realizados Frente A Los Órganos Jurisdiccionales y un conjunto de Actos con Finalidad
Conjunto De Actos.  Los sujetos realizan ritos (actos) regulados por la ley de procedimiento. Estos actos pueden ser:
Jurídicos. Realizados por las partes: el Demandante a través de la demanda y el demandado a través de la respuesta o contestación.
Jurisdiccionales. Realizados por el órgano o el juez en cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
Conjunto de Normas. Determinan derechos y obligaciones de los sujetos procesales y están establecidos en CPC, COPP, entre otros.
Conjunto de Actos Realizados Frente A Los Órganos Jurisdiccionales. Es la aplicación de la norma jurídica al caso concreto.
Conjunto de Actos Con Finalidad. Con finalidad de solución del conflicto o de restaurar el ordenamiento jurídico violado y la búsqueda de una convivencia feliz de los hombres en sociedad.
Contenido Del Proceso
Es el conjunto de actos de los sujetos (partes, juez, fiscal).
Se confunde con el primer carácter del proceso.
Objeto Del Proceso
General: la aplicación de la norma jurídica sustantiva (Código Civil) al caso concreto (proceso entre A y B).  
Particular: reconocer la pretensión de una de las partes.
Finalidad Del Proceso
Restablecer la paz social a través de la solución del conflicto, la restauración del orden vulnerado y la búsqueda de una convivencia feliz.
Strictu sensu, la finalidad del proceso es: en lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión; en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente; en lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.
Función Del Proceso
Dirimir el conflicto de intereses sometidos a los órganos de la jurisdicción.


LOS SUJETOS PROCESALES.


      Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. 
Los sujetos de dicha relación pueden ser clasificados en: 

      a. fundamentales. 
      b. Connaturales. 
      c. Eventuales. 

     • Los sujetos procesales fundamentales: son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son el órgano jurisdiccional y las partes. 
      • Los sujetos procesales connaturales: son aquellos que tienen intervención habitual o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relación jurídico-procesal, tales como secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama sujetos connaturales porque su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal. 

      • Los sujetos procesales eventuales: son aquellos que, como su nombre indica, pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio concreto, tal es el caso del público en general. 


Sujetos Procesales: Los sujetos procesales son el Juez, el Secretario, El Alguacil, y las partes que son el demandado y el demandante.tribunal.jpg
·      El Juez: En sentido amplio llamase así todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquélla y éstas determinan.
·         Cabe destacar que el juez es un funcionario público investido de autoridad para ejercer la función jurisdiccional atribuida a los tribunales para su constitución. Los jueces y Magistrados son los encargados de administrar la justicia, pero no son los órganos jurisdiccionales, porque este es independiente de las personas físicas que ocupan los cargos, el órgano jurisdiccional permanece inmutable aunque cambien los jueces.
·      El Secretario: es el funcionario de la administración de justicia y principal auxiliar del juez o tribunal, el cual tiene a su cargo la custodia y tramitación de los expedientes; la relación diaria con el juez para el despacho de los asuntos; la autorización de las resoluciones de los jueces, diligencias y actuaciones que pasen ante ellos y el darles su debido cumplimiento; la organización de los expedientes que se vayan formando y el cuidado de que se mantengan en buen estado; la redacción de las actas, declaraciones y diligencias en que intervengan; el llevar los libros que establezcan las leyes y reglamentos; el dar recibo de los documentos que entreguen los interesados; el poner cargo en los escritos, con designación del día y hora en que fueron presentados. El secretario judicial no se puede inmiscuir en las facultades exclusiva del juez.
·  El Alguacil: Es un funcionario judicial permanente del tribunal que coadyuve con el juez y el secretario, como subalterno para la administración de justicia. Dentro de sus funciones esta practicar citaciones y notificaciones de las partes.
·     Las partes: Las personas de existencia visible o invisible que interviene con otra u otras en cualquier acto jurídico. Podemos señalar que parte son las personas que participan en un contrato como sujeto de derecho u obligaciones.
·         El concepto de parte procesal se adquiere por el solo hecho de proponer una demanda ante el órgano jurisdiccional, aunque esa demanda sea infundada; o por el hecho de ser llamada la persona a un juicio. Se pude decir que las partes son el sujeto activo y pasivo en una demanda.
·     También existen funcionarios ocasionales del tribunal como lo son los escribientes, los auxiliares como lo son los peritos e intérpretes.


·         El Rol del Abogado y del Juez en la Búsqueda de justicia
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     El rol del abogado y del juez en la búsqueda de la justicia: El profesional del derecho cumple un rol importante en el proceso que se desarrolla siempre en la búsqueda de la verdad que se plantea en un litigio, este conocedor del derecho al aplicar en su ejercicio todo su conocimiento y practica, no solo justicia sino también moral y ética lo cual atribuye eficazmente en la búsqueda de la verdad que lo llevara a la justicia en el proceso. Cabe destacar que de allí es que radica la importancia de que un abogado este formado por una moral y valores sólidos que le ayuden a conseguir la justicia; Ahora bien cuando hablamos del juez debemos tener en cuenta que este es el sujeto procesal que dirige el proceso el cual decide las pretensiones de los ajusticiado por lo tanto es de suma importancia sus valores éticos, siendo que este sujeto tiene la gran responsabilidad de decidir los asuntos que tenga en sus manos, junto con la contribución del ejercicio de los abogados y de los órganos auxiliares de justicia como lo son los fiscales, defensor, podrán alcanzar el fin último del aparato de jurisdiccional que es la aplicación de la justicia a sus ajusticiados.
·         Lo justo y lo injusto en el proceso: En un proceso judicial no se puede hablar estrictamente de lo justo e injusto ya que el proceso se encuentra regulado por una norma dependiendo de la materia donde se establece los pasos que debe seguir las partes por lo tanto al acogerse cada uno de ellos a su rol,  tendrán oportunidad en el procedimiento de acciones y defensas en su oportunidad procesal. Sin embargo la doctrina ha señalado que algunos casos la norma pone en desventaja tanto al demandado frente al demandante y viceversa siempre dependiendo de la situación y del procedimiento en que se encuentren tantos las partes como los abogados involucrados.

·         La posición de los abogados ante juez: La posición que debe asumir el abogado es una posición de colaboración y respecto ante el juez para conseguir con estos valores una relación con armonía la cual lo llevara a una solución de un conflicto. Siempre se debe mantener la línea de respeto con el juez para que así no existan entorpecimientos en el proceso, o dilaciones innecesarias como lo pueden ser las inhibiciones y recusaciones.

Los deberes de cada uno

En cuanto a la ética del abogado, los mismos principios son los que se aplican, salvo que la especificidad de su servicio, distinto al del juez, radica en que éste administra justicia y el abogado es un auxiliar de la misma y un complemento esencial del juez.
Existen, sí, diferencias prácticas entre la ética de los jueces y la de los abogados. Ellas emanan de sus funciones. El juez debe buscar la Justicia, a través de la ley, partiendo de la realidad del proceso y de la búsqueda de la verdad; en tanto que no es la función del abogado la Justicia, sino la defensa de los derechos de su cliente. El razonamiento del abogado es de carácter tópico, es decir, sigue un orden lógico, pero sólo a partir de una determinada premisa aunque ella sea, como lo es respecto de las leyes, discutible.
Las virtudes y los defectos de los jueces pueden apreciarse con serenidad solamente si se piensa que son la reproducción sobre un plano distinto, de las correspondientes virtudes e imperfecciones de los abogados.


APORTE IMPORTANTE:
La búsqueda de la justicia es el fin y valor fundamental del Derecho, por ende los jueces debe lograr su realización. No hay que olvidar que la investidura de un Juez es de muy alta dignidad moral y legal, dado que en sus fallos están en juego los bienes más preciados del hombre, su patrimonio, su honor, su libertad y a veces hasta su vida. La Justicia como valor fundamental del derecho, deberá ser preservada por los operadores jurídicos cuando aplican la norma al caso concreto deberá velarse porque la justicia prevalezca, sin embargo no podemos dejar al arbitrio del juez su concepción de justicia pues buscado la misma pueden llegar a cometer arbitrariedades, dado que no existen parámetros objetivos para determinar un juicio justo, pues se resuelve en base a los hechos y pruebas aportados al proceso.
En consecuencia es importante distinguir entre la aplicación estricta de la ley y la aplicación del derecho, el juzgador debe entender que su tarea es aplicar el derecho como un todo, como un conjunto de normas constitucionales, tratados, reglas, postulados, principios generales, valores, pero sobre todo como el medio para alcanzar la justicia. Debe apegarse a la idea de textura abierta del ordenamiento.

Conclusión: En  la aplicación de la justicia como valor fundamental y esencial del Derecho, los jueces deben llevar a cabo una interpretación de la norma logrando hallar la justicia en lo que dictaminen. En su labor de interpretación de la ley no deben estar influenciados por pasiones, amistades, intereses e incluso no debe aceptar interferencias de los otros poderes del Estado y aun de los mismos Órganos Jurisdiccionales Superiores.

PAGINAS CONSULTADAS:

Material aportado por la Plataforma SAIA de la Universidad Fermín Toro en la asignatura Ética Aplicada al Derecho. 
Elaborado por Evelyn Perdomo Ramirez
Carrera: Derecho