El Proceso. Concepto
El Proceso es la sucesión de fases
jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el
juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades
y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y
obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional,
pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la
controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una
pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o
peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia
pasada por autoridad de cosa juzgada.
Noción de Proceso
El
proceso es un modo de llegar a un fin:
- · en lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión;
- · en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente;
- en lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.
General y gramaticalmente el
proceso implica un desarrollo, jurídicamente se conceptualiza como un
avance para cumplir con un fin: componer litigios, satisfacer pretensiones,
resolver conflictos y en lo penal descubrir la verdad.
La
palabra Proceso, se la utiliza desde la baja Edad media. Su concepción es
moderna. Proceso es igual a progreso: “la acción de ir adelante”. Es
diferente de juicio.
VESCOVI. “El
proceso es el medio adecuado del Estado para resolver conflictos a través del
Derecho procesal que establece el orden de los actos (procedimiento) para la
correcta prestación de la actividad jurisdiccional.”
GUASP,
James. “El proceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones.”.
BERRIOS
DE ANGELO, D. “El proceso es una coordinación de actos con la finalidad de
administrar justicia.”
CARNELUTTI.
F. “El proceso es el todo, el procedimiento es la parte de ese todo.”
El
proceso es un conjunto de: Actos, Normas, Actos Realizados Frente A Los Órganos
Jurisdiccionales y un conjunto de Actos con Finalidad
Conjunto
De Actos. Los sujetos realizan ritos (actos) regulados por la ley de
procedimiento. Estos actos pueden ser:
Jurídicos.
Realizados por las partes: el Demandante a través de la demanda y el demandado
a través de la respuesta o contestación.
Jurisdiccionales. Realizados
por el órgano o el juez en cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
Conjunto
de Normas. Determinan derechos y obligaciones de los sujetos procesales y
están establecidos en CPC, COPP, entre otros.
Conjunto
de Actos Realizados Frente A Los Órganos Jurisdiccionales. Es la
aplicación de la norma jurídica al caso concreto.
Conjunto
de Actos Con Finalidad. Con finalidad de solución del conflicto o de
restaurar el ordenamiento jurídico violado y la búsqueda de una convivencia
feliz de los hombres en sociedad.
Es
el conjunto de actos de los sujetos (partes, juez, fiscal).
Se
confunde con el primer carácter del proceso.
General: la
aplicación de la norma jurídica sustantiva (Código Civil) al caso concreto
(proceso entre A y B).
Particular: reconocer
la pretensión de una de las partes.
Restablecer
la paz social a través de la solución del conflicto, la restauración del orden
vulnerado y la búsqueda de una convivencia feliz.
Strictu sensu,
la finalidad del proceso es: en lo civil restituir el orden o un derecho o
satisfacer una pretensión; en lo penal descubrir la verdad de la existencia de
un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente; en lo político
y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.
Dirimir
el conflicto de intereses sometidos a los órganos de la jurisdicción.
LOS
SUJETOS PROCESALES.
Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los
órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o
grado de participación.
Los
sujetos de dicha relación pueden ser clasificados en:
a. fundamentales.
b. Connaturales.
c. Eventuales.
• Los sujetos procesales fundamentales: son aquellos que integran
la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso.
Estos son el órgano jurisdiccional y las partes.
• Los sujetos procesales connaturales: son aquellos que tienen
intervención habitual o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la
relación jurídico-procesal, tales como secretarios, alguaciles, escribientes,
policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama sujetos connaturales
porque su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal.
• Los sujetos procesales eventuales: son aquellos que, como su nombre indica, pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio concreto, tal es el caso del público en general.
Sujetos Procesales: Los sujetos procesales son el Juez, el Secretario, El Alguacil, y las
partes que son el demandado y el demandante.
· El Juez: En sentido amplio llamase así todo miembro integrante del Poder
Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos su jurisdicción. Tales
magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la
Constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquélla y éstas
determinan.
·
Cabe destacar
que el juez es un funcionario público investido de autoridad para ejercer la
función jurisdiccional atribuida a los tribunales para su constitución. Los
jueces y Magistrados son los encargados de administrar la justicia, pero no son
los órganos jurisdiccionales, porque este es independiente de las personas
físicas que ocupan los cargos, el órgano jurisdiccional permanece inmutable
aunque cambien los jueces.
· El Secretario: es el funcionario de la administración de justicia y principal
auxiliar del juez o tribunal, el cual tiene a su cargo la custodia y
tramitación de los expedientes; la relación diaria con el juez para el despacho
de los asuntos; la autorización de las resoluciones de los jueces, diligencias
y actuaciones que pasen ante ellos y el darles su debido cumplimiento; la organización
de los expedientes que se vayan formando y el cuidado de que se mantengan en
buen estado; la redacción de las actas, declaraciones y diligencias en que
intervengan; el llevar los libros que establezcan las leyes y reglamentos; el
dar recibo de los documentos que entreguen los interesados; el poner cargo en
los escritos, con designación del día y hora en que fueron presentados. El
secretario judicial no se puede inmiscuir en las facultades exclusiva del juez.
· El Alguacil: Es un funcionario judicial permanente del tribunal que coadyuve con el juez
y el secretario, como subalterno para la administración de justicia. Dentro de
sus funciones esta practicar citaciones y notificaciones de las partes.
· Las partes: Las personas de existencia visible o invisible que interviene con otra u
otras en cualquier acto jurídico. Podemos señalar que parte son las personas
que participan en un contrato como sujeto de derecho u obligaciones.
·
El concepto de
parte procesal se adquiere por el solo hecho de proponer una demanda ante el
órgano jurisdiccional, aunque esa demanda sea infundada; o por el hecho de ser
llamada la persona a un juicio. Se pude decir que las partes son el sujeto
activo y pasivo en una demanda.
· También existen
funcionarios ocasionales del tribunal como lo son los escribientes,
los auxiliares como lo son los peritos e intérpretes.
·
El Rol del Abogado y del Juez en
la Búsqueda de justicia
·
El rol del
abogado y del juez en la búsqueda de la justicia: El profesional del derecho cumple un rol importante en el proceso que se
desarrolla siempre en la búsqueda de la verdad que se plantea en un litigio,
este conocedor del derecho al aplicar en su ejercicio todo su conocimiento y
practica, no solo justicia sino también moral y ética lo cual atribuye
eficazmente en la búsqueda de la verdad que lo llevara a la justicia en el proceso.
Cabe destacar que de allí es que radica la importancia de que un abogado este
formado por una moral y valores sólidos que le ayuden a conseguir la justicia;
Ahora bien cuando hablamos del juez debemos tener en cuenta que este es el sujeto
procesal que dirige el proceso el cual decide las pretensiones de los
ajusticiado por lo tanto es de suma importancia sus valores éticos, siendo que
este sujeto tiene la gran responsabilidad de decidir los asuntos que tenga en
sus manos, junto con la contribución del ejercicio de los abogados y de los órganos
auxiliares de justicia como lo son los fiscales, defensor, podrán alcanzar el
fin último del aparato de jurisdiccional que es la aplicación de la justicia a
sus ajusticiados.
·
Lo justo y lo
injusto en el proceso: En un proceso
judicial no se puede hablar estrictamente de lo justo e injusto ya que el
proceso se encuentra regulado por una norma dependiendo de la materia donde se
establece los pasos que debe seguir las partes por lo tanto al acogerse cada
uno de ellos a su rol, tendrán
oportunidad en el procedimiento de acciones y defensas en su oportunidad
procesal. Sin embargo la doctrina ha señalado que algunos casos la norma pone
en desventaja tanto al demandado frente al demandante y viceversa siempre
dependiendo de la situación y del procedimiento en que se encuentren tantos las
partes como los abogados involucrados.
·
La posición de
los abogados ante juez: La posición que
debe asumir el abogado es una posición de colaboración y respecto ante el juez
para conseguir con estos valores una relación con armonía la cual lo llevara a
una solución de un conflicto. Siempre se debe mantener la línea de respeto con
el juez para que así no existan entorpecimientos en el proceso, o dilaciones
innecesarias como lo pueden ser las inhibiciones y recusaciones.
Los deberes de cada uno
En cuanto a la ética del abogado, los mismos principios son los
que se aplican, salvo que la especificidad de su servicio, distinto al del
juez, radica en que éste administra justicia y el abogado es un auxiliar de la
misma y un complemento esencial del juez.
Existen, sí,
diferencias prácticas entre la ética de los jueces y la de los abogados. Ellas
emanan de sus funciones. El juez debe buscar la Justicia, a través de la ley, partiendo
de la realidad del proceso y de la búsqueda de la verdad; en tanto que no es la
función del abogado la Justicia, sino la defensa de los derechos de su cliente.
El razonamiento del abogado es de carácter tópico, es decir, sigue un orden
lógico, pero sólo a partir de una determinada premisa aunque ella sea, como lo
es respecto de las leyes, discutible.
Las virtudes y los
defectos de los jueces pueden apreciarse con serenidad solamente si se piensa
que son la reproducción sobre un plano distinto, de las correspondientes
virtudes e imperfecciones de los abogados.
APORTE IMPORTANTE:
La búsqueda de la justicia es el fin y valor
fundamental del Derecho, por ende los jueces debe lograr su realización. No hay
que olvidar que la investidura de un Juez es de muy alta dignidad moral y
legal, dado que en sus fallos están en juego los bienes más preciados del
hombre, su patrimonio, su honor, su libertad y a veces hasta su vida. La
Justicia como valor fundamental del derecho, deberá ser preservada por los operadores jurídicos cuando aplican
la norma al caso concreto deberá velarse porque la justicia prevalezca, sin
embargo no podemos dejar al arbitrio del juez su concepción de justicia pues
buscado la misma pueden llegar a cometer arbitrariedades, dado que no existen
parámetros objetivos para determinar un juicio justo, pues se resuelve en base
a los hechos y pruebas aportados al proceso.
En consecuencia es importante
distinguir entre la aplicación estricta de la ley y la aplicación del derecho,
el juzgador debe entender que su tarea es aplicar el derecho como un todo, como
un conjunto de normas constitucionales, tratados, reglas, postulados,
principios generales, valores, pero sobre todo como el medio para alcanzar la
justicia. Debe apegarse a la idea de textura abierta del ordenamiento.
Conclusión:
En la aplicación de la justicia como
valor fundamental y esencial del Derecho, los jueces deben llevar a cabo una
interpretación de la norma logrando hallar la justicia en lo que dictaminen. En
su labor de interpretación de la ley no deben estar influenciados por pasiones,
amistades, intereses e incluso no debe aceptar interferencias de los otros
poderes del Estado y aun de los mismos Órganos Jurisdiccionales Superiores.
PAGINAS CONSULTADAS:
Material
aportado por la Plataforma SAIA de la Universidad Fermín Toro en la asignatura
Ética Aplicada al Derecho.
Elaborado por Evelyn Perdomo Ramirez
Carrera: Derecho




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