martes, 15 de noviembre de 2016

10.3. La Verdad en el Derecho

El derecho a la verdad es un derecho autónomo, que aparece frente a graves violaciones a los derechos humanos, Las violaciones a los derechos humanos no sólo afectan a las víctimas, presos, desaparecidos y muertos sino que trascienden a la familia y a la sociedad. Es así que el derecho a la verdad se concibe como un derecho colectivo.


En todo proceso judicial, sea del ámbito del derecho privado (civil, mercantil), como en el del derecho público (administrativo, penal, laboral), siempre se tienen dos tipos de "verdades": una, es la que orienta a la parte que inicia la controversia, y que en el ámbito forense se denomina "la verdad conocida"; y otra, es la que orienta al juez para adoptar una decisión en la sentencia definitiva, y que se denomina en el mismo ámbito, como "la verdad que se busca" o "la verdad legal". La verdad conocida, es la situación de hecho que el actor, el denunciante o el quejoso (todas ellas denominaciones que comúnmente se les da a quienes, según se trate el tipo de proceso judicial, lo instan o promueven), plantea ante un juez, con la finalidad de que se le declare o se le constituya un derecho. La verdad conocida o la verdad legal, es lo que al final del proceso pudo quedar demostrado después de lo alegado y probado por quienes intervinieron en él, y que es sustento, repito, de la sentencia definitiva. 

¿Porqué en el ámbito forense no se puede hablar de "verdad", sino de "verdad conocida" y "verdad que se busca" o "verdad legal"? Porque es legalmente válida una decisión que sobre una controversia adoptan los jueces, cuando resuelve teniendo como base los hechos expuestos por las partes, y las pruebas que en relación con ellos se desahogaron en el proceso judicial; independientemente de que la verdad real hubiera o no salido a flote. Es un problema del sistema positivista en el que los jueces buscan atenerse exclusivamente a la letra de la ley, dejando en un lugar secundario el valor justicia.


Si existe o no la verdad, ello no es relevante en materia de aplicación de la norma a un caso concreto. Ello porque lo que importa es la validez y eficacia del orden jurídico. Cosa distinta es la manera de arribar a esa conclusíón, cuestión expresada en la ratio juris del juez, y que se refiere a los fundamentos que tiene el juez para adoptar una decisión, de acuerdo a la valoración que hizo de los medios de prueba. Sin embargo, ellos son un mero reflejo (término utilizado por analogía) de los hechos, mas no lo hechos en sí. La opinión de un testigo presencial sobre las causas de un accidente automovilístico, puede transformarse en nada si éste es daltónico, si es corto de vista, si es distraído, etc. 

De tal manera, el juez llega a la "convicción", nunca a la verdad, puesto que no es posible determinar la verdad, puesto que, aun las parte, tienen cada una su verdad, y se sirven de elementos como la retórica para llevar al juez a una decisión conveniente y que les favorezca., 


En resumen, si queremos buscar la verdad - si es que es posible determinarla, debemos rebasar el ámbito de la praxis del Derecho. Aun desde la perspectiva de la Filosofía del Derecho, la cuestión de si existe o no la verdad es una pregunta engañosa. Muchos hablaban de la "verdad real" y la "verdad procesal", lo que constituye una contradicción en sí misma. En todo caso, es prudente considerar que los que señalan la existencia de la verdad jurídica, aluden a las diferentes doctrinas que propugnan por el establecimiento del Derecho Natural, entroncando con cuestiones de índole moral y ética. 


Elaborado por Alexandra Mujica C.I V-26.798.288

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